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FechaTítuloResumen
22-ago-2019Alvarez (Causa Nº70150)Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al  principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
8-jul-2014Harakchiev y Tolumov v. BulgariaEl peticionario Harakchiev se encontraba cumpliendo pena de prisión perpetua (sin posibilidad de conmutación) en la prisión de alta seguridad de Stara Zagora, y el peticionario Tolumov cumplía su condena perpetua (esta con posibilidad de conmutación) en la prisión de Plovdiv. Ambos peticionarios compartían las siguientes condiciones de detención: las celdas eran de 7,78 m2 una y 7,5 m2 y los muebles ocupaban gran cantidad de espacio; la ventana no permitía suficiente ventilación y en verano las temperaturas eran muy altas; en invierno solo se encendía la calefacción por tres horas al día; la limpieza se hacía solo con agua: la celda de Harakchiev estaba infestada con cucarachas, topos y ratas y la celda de Tolumov tenía hongos en las paredes; podían ir solo tres veces al día al baño y en cualquier otra ocasión debían utilizar un balde que no se podía limpiar ni desechar en su celda; podían ducharse cada dos semanas; solo tenían derecho a una hora diaria de caminata fuera de la celda; la comida era de baja calidad y poca cantidad e higiene; los medicamentos debían ser comprados por los internos; las visitas de familiares se recibían en una habitación especial, con una red divisoria y con la presencia de un oficial de la prisión. Además, a Harakchiev no se le entregaban diarios, no se reprogramaba su caminata diaria si por algún motivo se suspendía y no se le había permitido ver películas en la sala de proyecciones de la prisión. A Tolumov no se le permitía asistir al gimnasio de la prisión y se lo trasladaba esposado. Ambos habían recibido sanciones disciplinarias, una de ellas el aislamiento en celdas de castigo durante tres y siete días respectivamente.